martes, 10 de febrero de 2015

Desde la carta magna, la prohibición catalana no es legal
Los toros y Cataluña, es un tema complejo de tratar por la situación política y social que allí se vive. Sinceramente, dudo profundamente que la mayoría de la población catalana sea antitaurina, pero la prohibición de los toros es una pieza del proceso separatista que ha culminado con la convocatoria del referéndum para el día 9 de noviembre.
Los toros fueron una de las primeras víctimas en cobrarse ese afán diferenciador de los nacionalistas. Ellos piden libertad para votar, pero no puedes pedir libertad cuando estás restando la voluntad de miles y miles de catalanes para acercarse a una plaza de toros y disfrutar de un Bien Cultural. No puedes prohibir cuando pides que no te prohíban. Es una incongruencia.

Legalmente, la prohibición de los toros en Cataluña no tiene ni pies ni cabeza. Con la Constitución en la mano, la carta magna que sentó las bases de la democracia en España, la prohibición catalana no es legal.
Antes, debo aclarar algo sobre la ley que aprobó El Parlamento de Cataluña es la Ley de Protección de Animales, la cual también afirma que se negociarían con los diferentes estamentos taurinos las compensaciones por falta de actividad. La Generalidad rechazó la mayoría de las solicitudes de indemnizaciones alegando que la prohibición "sólo limita la práctica profesional en Cataluña y no afecta al libre ejercicio de su actividad en el resto del Estado".

Llega el momento de ceñirse a lo que dice la Constitución Española:
- Artículo 35.1:
"Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".

Si se prohíben los toros en cualquier parte del territorio español, se está privando del derecho de los toreros, apoderados, banderilleros, etc. de ejercer libremente su profesión en una parte del territorio español. Por lo tanto, Cataluña tiene la obligación de cumplir este punto y quedarían desamparadas las justificaciones para no pagar indemnizaciones a los profesionales del sector.


- Artículo 44.1:

"Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho".

Si nos atenemos a la aprobación de la ILP que llegó al Congreso con el apoyo de cientos de miles de españoles, y la posterior declaración de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural, entendemos que el arte de torear es cultura y los poderes públicos tienen la obligación de promoverla, ya que todos tienen derecho a conocerla.


- Artículo 46:

"Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio".
Considerando el punto anterior, los toros son Patrimonio Cultural, y hay que garantizar su conservación y su promoción.
Queda bastante claro que desde el marco legal es inconstitucional que los toros sigan sin volver a Cataluña. A la espera de que se pronuncie el Tribunal Constitución, debe hacerlo a favor.


Javier Comos

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